SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.2.
III.2. Por otra parte, del examen de obrados se evidencia que a través de la nota CONSEJO/URD/PJ 1190/2005, de 10 de octubre, el Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura comunicó al Director Distrital de ese Consejo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, Willy Valda Cuéllar, fue sometido a proceso disciplinario y sancionado con un mes de suspensión, fallo que se encuentra ejecutoriado, correspondiendo que la sanción fijada sea ejecutada y se proceda a la recepción de los activos del despacho del referido Juez (fs. 167), nota cuya copia fue remitida en la misma fecha a la Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 168); posteriormente, por oficio de 14 de noviembre de 2005, corriente a fs. 200, el hoy actor solicitó a la Jefe de Finanzas de la Administración Distrital del Consejo de la Judicatura que le extienda una fotocopia legalizada del acta de transferencia de activos fijos, evidenciándose que ese oficio fue elaborado en papel membretado del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil y Comercial, suscribiendo el actor en su condición de Juez de ese despacho, lo que acredita que dicha solicitud la efectuó después de cumplir la sanción impuesta, cuando ya se había reincorporado a su despacho. Sin embargo, consta de obrados que el presente recurso constitucional fue interpuesto el 14 de noviembre de 2005 (fs. 175 a 181), es decir cuando la sanción impuesta ya cesó.