SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

a)

a)  El recurso se funda en la violación de las reglas de competencia y de suplencias establecidas en la Ley de Organización Judicial, que violarían el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la motivación de las resoluciones, en su ámbito de congruencia e interpretación, sin embargo el recurrente solicita se deje sin efecto los Autos de Vista 094/2005 y 076/2005; petitorio que carece de objeto pues no se precisa para qué se dejarán sin efecto dichos fallos, si es para que el Tribunal de garantías constitucionales desconozca la competencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social o para que pronuncien nuevos Autos de Vista respetando los elementos de motivación y congruencia extrañados en el recurso, determinándose que ambos petitorios son contradictorios entre sí, pues el primero les hace ingresar al fondo y el segundo les lleva a la forma de resolver de dicha controversia. Esta ausencia de petitorio en la demanda debió motivar el rechazo del recurso, su persistencia determina la improcedencia del mismo.

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso por parte de los Vocales recurridos, toda vez que éstos, dentro de dos procesos ordinarios que sigue contra diferentes personas, en apelación, confirmaron las Resoluciones de rechazo de las excepciones de incompetencia pronunciadas por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta: a) en violación de los arts. 1, 28, 135, 162 y 25 de la LOJ y realizando una interpretación incorrecta y discrecional de dichas normas, que son las que rigen la competencia y las suplencias de los jueces en materia civil y comercial de las capitales y provincias, sin ninguna fundamentación ni congruencia, b) en uno de los procesos desconocieron sus derechos como depositario judicial de los inmuebles embargados, pretendiendo librar y ejecutar un mandamiento de lanzamiento sin que hubiera sido removido, en violación del art. 861 inc. 5) del CC. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.