SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.3.
III.3. En cuanto al reclamo de que en uno de los procesos civiles, los Vocales recurridos desconocieron los derechos del actor como depositario judicial de los inmuebles embargados, y pretendieron librar y ejecutar un mandamiento de lanzamiento sin que hubiera sido removido, en violación del art. 861 inc. 5) del CC, se establece que es una cuestión totalmente ajena, que no fue conocida y menos resuelta por los Vocales recurridos a través de los Autos de Vista impugnados, en consecuencia, éstos carecen de personería y legitimación pasiva para ser demandados sobre ese hecho, ya que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”; circunstancia que como se tiene explicado, no se da en la especie, haciendo inviable el recurso planteado por el actor.
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber declarado improcedente la tutela habiendo ingresado al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra; en atención a la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, deberá denegar el recurso de amparo constitucional.