SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 6 de octubre de 2005 (fs. 33 a 35 vta. y 39) el recurrente, Guillermo Urresty Morales, expresa que en ejecución de la Sentencia del proceso ordinario de devolución de garantías y anulabilidad de escrituras públicas que planteó contra Oscar Mihasiro Tellería, solicitó a la Jueza de la causa, el desapoderamiento de los bienes inmuebles. En otro proceso ordinario de repetición que sigue contra los herederos de Oscar Mihasiro Tellería ante la misma Juzgadora, fue designado depositario judicial de los inmuebles. En ambos juicios, la Jueza de la causa se excusó y remitió obrados al Juez de Trabajo y Seguridad Social, quien al ser cuestionada su competencia para conocer asuntos civiles en la vía incidental, la rechazó mediante Resoluciones contra las cuales planteó recurso de apelación, habiendo los Vocales recurridos confirmado esas decisiones, arguyendo en el primer caso, que en ejecución de sentencia debe darse cumplimiento a la misma, y en el segundo caso, que el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta, creado posteriormente, tiene competencia para conocer asuntos en materia civil, convirtiéndolo en un Juzgado mixto sin ninguna base legal.
En consecuencia, los Vocales recurridos al haber confirmado las actuaciones y Resoluciones de la Jueza de Partido Mixto de la ciudad de Riberalta de remitir obrados al Juez de Trabajo y Seguridad Social y éste al rechazar la excepción de incompetencia y proseguir asumiendo conocimiento, han violado y conculcado el art. 116.I de la CPE, que se refiere a la Ley de Organización Judicial, asimismo, violó los siguientes artículos de la Ley de Organización Judicial (LOJ), el art. 1, que instaura entre otros principios los de especialidad y competencia, el art. 28, que prorroga la competencia sólo por razón de territorio cuando las partes consienten en forma expresa o tácita, el art. 135, referente a las suplencias de los jueces en materia civil y comercial en las capitales, que de ninguna manera le otorga competencia al Juez del Trabajo y Seguridad Social, el art. 162, que establece las suplencias en provincia, y el art. 25, que reconoce que la jurisdicción y competencia es de orden público, no delegable y solo emana de la ley; norma que está basada en el art. 31 de la CPE que determina que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, o de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Por otra parte, los recurridos no reconocieron sus derechos como depositario judicial de los inmuebles embargados en otro proceso, pretendiendo librar y ejecutar un mandamiento de lanzamiento sin que hubiera sido removido, en violación también del art. 861 inc. 5) del Código civil (CC).
Al ser evidente por los fundamentos expuestos que los Vocales recurridos realizaron una interpretación incorrecta y discrecional o arbitraria de las normas citadas, además de no haber fundamentado sus resoluciones, las cuales carecen de congruencia, plantea el presente recurso al haber agotado todas las instancias.