SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales recurridos informaron por escrito de fs. 62 a 63 de obrados, que el recurso planteado no cumple con el requisito de contenido exigido en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que debió rechazarse el mismo conforme a la jurisprudencia constitucional, pues si bien pidió se deje sin efecto los Autos de Vista 094/05, de 21 de junio y 076/05, de 27 de mayo de 2005, no se indica para qué, lo que significa que no especificó el amparo que solicita, es más, tampoco impugnó las Resoluciones dictadas por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta ni esa autoridad fue recurrida, manteniéndose vigentes sus Resoluciones que declaran improbadas las excepciones de incompetencia dictadas en ambos procesos. Prueba del incumplimiento del requisito de contenido mencionado es el hecho de que el actor pida se declare probado el recurso y que se deje en suspenso el mandamiento de lanzamiento hasta que no sea removido de depositario judicial, como si se tratara de un recurso ordinario, ignorando que el amparo es para tutelar derechos o garantías considerados vulnerados o lesionados. En cuanto a la falta de competencia del Juez de Trabajo y Seguridad Social, el art. 162 de la LOJ es claro cuando dice que en caso de excusa, recusación u otro impedimento del juez de partido será suplido por el de la provincia más cercana si no hubiera otro juez de partido en la misma provincia, lo que da a entender que al no haber otro juez de partido Mixto en dicho asiento judicial y al estar en funciones el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, que tiene jerarquía de un Juzgado de partido, es el llamado para asumir la suplencia legal. Como el recurrente solicitó la declinatoria del Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta en los dos procesos, esa autoridad la declaró improbada a través de los Autos 19/05, de 27 de abril de 2005 y 13/05, de 8 de marzo de 2005, los cuales posteriormente fueron confirmados en apelación por los Autos de Vista 094/05 y 076/05, dictados por sus autoridades de manera fundamentada, en correcta interpretación de las normas legales, con plena jurisdicción y competencia, correspondiendo más bien que el actor plantee un recurso directo de nulidad si considera violado el art. 31 de la CPE.  Finalmente, pidieron se declare improcedente el recurso por faltar un requisito de contenido, o en su caso se deniegue el mismo, sea con costas y multa.