Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.2.2.
II.2.2. El actor a través de su apoderado solicitó la declinatoria del Juez del Trabajo y Seguridad de Riberalta (fs. 23 y vta.), quien por Auto 13/05, de 8 de marzo, declaró improbada la excepción previa de incompetencia, en consecuencia, sin lugar a la declinatoria de jurisdicción y competencia solicitada (fs. 25 vta. a 26). Contra este Auto, el recurrente planteó recurso de apelación (fs. 27 a 28).