SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

a)

Los abogados de la recurrente, ratificando el recurso agregaron que a) en el expediente cursa solicitud para que se libre mandamiento de apremio en cumplimiento de la providencia que ordena al depositario la devolución de los bienes ante el cambio de depositario, que nunca fue comunicado, personal o mediante sus apoderados naturales a su representado; b) la capacidad o mayoría de edad, por disposición del art. 4 del Código civil (CC) se adquiere a los dieciocho años, lo que implica que una persona tiene pleno goce para actuar dentro de un determinado proceso o celebrar contratos válidamente, por el contrario el art. 5 del CC determina quienes son los incapaces; c) existe una resolución conminatoria que no fue puesta a conocimiento del recurrente en forma personal o por intermedio de sus representantes naturales, lo que hace que exista procesamiento y persecución indebida; d) por principio natural lo nulo no puede causar ningún efecto, por lo que no puede librarse ningún mandamiento; e) existe un recurso pendiente pero el hábeas corpus es procedente cuando la restricción a la libertad es inminente.

La autoridad recurrida, presentó el informe de fs. 6 y vta. en el que expresó: a) el proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, habiendo el ejecutante solicitado remoción de depositario, por lo que hace cuatro meses atrás se notificó al anterior depositario para que haga entrega de los bienes muebles embargados al nuevo depositario, lo que no fue cumplido hasta la fecha; b) la providencia de 12 de mayo de 2006 que ordenaba se libre mandamiento de apremio, fue revocada y dejada sin efecto legal alguno en su oportunidad, al amparo del art. 189 del Código de procedimiento civil (CPC), disponiéndose una nueva conminatoria para que el depositario, hoy representado de la actora, exhiba o entregue los bienes embargados, o en su defecto realice la representación correspondiente; c) en ningún momento se libró mandamiento de apremio; d) no se violó en el proceso ningún derecho ni garantía constitucional del depositario, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.