SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.3.

III.3. Cabe aclarar que en cuanto la minoridad del representado de la actora que hace nulo el embargo efectuado, así como la falta de notificación legal con la conminatoria y otros aspectos señalados en el recurso, deben ser reclamados dentro del mismo proceso, toda vez que, conforme lo ha señalado la SC 1865/2004-R, 1 de diciembre,“…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”; extremo que no acontece en el caso analizado, en el que la propia recurrente refirió que los actos ilegales fueron impugnados ante el Juez de la causa hoy recurrido y presentaron apelación contra la Resolución que rechazó el incidente, que actualmente se encuentra pendiente de resolución; más aún si el Juez recurrido -como refiere en su informe- conminó nuevamente al depositario Bismark Córdova para que exhiba y entregue los bienes embargados o realice la representación correspondiente, en la cual el recurrente podrá impugnar los actos ahora denunciados.