SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.2.
III.2. Ahora bien, en la problemática planteada, se establece que dentro del proceso ejecutivo seguido por Adrián Méndez Montaño contra Efraín Córdova Paz, el 10 de noviembre de 2004 se procedió al embargo de los bienes muebles de la parte ejecutada a través de la Oficial de Diligencias del Juzgado de la autoridad judicial ahora recurrida, constando como depositario de dichos bienes en el acta levantada al efecto, el representado de la actora, que en ese entonces era menor de edad, conforme acredita por su certificado de nacimiento adjunto al recurso a fs. 1.
Posteriormente, el 6 de enero del año en curso, el Juez recurrido, -a petición de la parte ejecutante que pidió el cambio de depositario-, conminó al representado de la actora que entregue los bienes al nuevo depositario, y al no haber cumplido su orden, más de cuatro meses después, mediante providencia de 12 de mayo de 2006, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra, ante la inobservancia de su intimación en el plazo de ley y en pleno uso de la facultad que le otorga el art. 161 del CPC; sin embargo, esa orden no se materializó, por cuanto no llegó a librarse y menos a ejecutarse, es más, conforme a lo manifestado en la audiencia por el Juez recurrido, éste la dejó sin efecto y se limitó a conminar al representado de la actora a que exhiba y entregue los bienes embargados, ó realice la representación correspondiente.
Por consiguiente, la providencia de 12 de mayo de 2006, -ahora inexistente al haber sido dejada sin efecto-, de manera alguna se constituye en una amenaza cierta a la libertad del representado de la recurrente y menos en una persecución indebida, definida por este Tribunal como: "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SSCC 0976/2000-R, 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras); circunstancias que hacen inviable el recurso planteado. Así la SC 539/2006-R de 5 de junio.