SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 18 de mayo de 2006, saliente de fs. 2 a 3, la recurrente indica que dentro del proceso ejecutivo seguido por Adrián Méndez Montaño contra Efraín Córdova Paz, el mandamiento de embargo de 26 de octubre de 2004 sobre los bienes de propiedad del demandado Efraín Córdova Paz, fue ejecutado el 10 de noviembre del mismo año por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil a cargo del recurrido. En dicho acto, la mencionada funcionaria, sin consultarle ni hacerle conocer la responsabilidad que implicaba ser depositario, en forma dolosa le hizo firmar en esa calidad el acta de embargo a su representado, Bismark Jován Córdova Fernández, que, en aquel entonces, contaba con 16 años de edad, es decir que carecía de capacidad para realizar actos judiciales o contraer obligaciones como la de hacerse responsable de unos supuestos bienes inmuebles, al margen que tampoco le dio a conocer el contenido del acta de embargo, resultando nulo dicho acto.
En ejecución de sentencia, el Juez de Instrucción Primero en lo Civil hoy recurrido, mediante proveído de 11 de mayo de 2006, en forma errada y abusiva ordenó se emita mandamiento de apremio contra el menor, el cual a la fecha se encuentra librado para su ejecución. Este apremio, el recurrido, lo ordenó sin realizar una valoración correcta de los antecedentes del proceso ejecutivo ya explicados, por lo que plantea el presente recurso.