SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
concedió
La Resolución cursante de fs. 72 a 73 pronunciada el 22 de octubre de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando concedió la tutela solicitada y ordenó la entrega inmediata del vehículo en calidad de depositario al recurrente con calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; con los siguientes argumentos: 1) se ha demostrado el derecho que tiene el recurrente sobre el vehículo vagoneta, marca Toyota, modelo Corolla, placa de circulación NRA-0737, que si bien no cuenta con el respectivo carnet de propiedad a su nombre, no es menos cierto que según lo establecido en el art. 186 del Código de procedimiento penal (CPP) basta que acredite la posesión o tenencia legítima en calidad de depositario judicial; 2) el fiscal Eloy Aspetti mediante resolución de 10 de octubre dispuso que el Director Departamental del Tránsito entregue el vehículo en calidad de deposito al recurrente; sin embargo, dicha resolución no fue cumplida, no obstante que se le hizo firmar un acta de entrega de vehículo al recurrente, sin tener en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 297 del CPP la fiscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito, señalando la misma norma en su inc. 1) que la autoridad administrativa policial no podrá revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento; de donde resulta que las autoridades recurridas han actuado con abuso de autoridad y omisión al no acceder a la resolución del Fiscal asignado al caso sin un motivo valedero.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “El fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias”
- REVOCA