SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.3.
II.3. Mediante informe de 17 de octubre de 2005 (fs. 69), el policía Absalón Davich Rodríguez informó al Director Departamental de DIPROVE María José Rodríguez que en la misma fecha a horas 11:50 fue remitido a dicha dependencia, por el policía Gerardo Nina Parisaca, investigador de la División de accidentes de tránsito un automóvil, marca toyota, tipo corolla, color blanco, con placa de control NRA 0737, de industria japonesa, el cual se encuentra en dependencias de la Dirección Departamental de Tránsito y que una vez tomado conocimiento del caso se procedió a la verificación de los documentos del mencionado motorizado en el cual se pudo evidenciar que la numeración alfanumérico del motor no coincide con los documentos presentados por el propietario, en cuyo mérito solicitó se amplié por un lapso de 48 horas para realizar el respectivo peritaje, para que de ese modo se determine lo que corresponda.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “El fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias”
- REVOCA