SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2005 (fs. 20 a 21) el recurrente señala que a raíz de un hecho de accidente de tránsito que está siendo investigado de acuerdo al procedimiento penal, su vehículo fue depositado en dependencias de la Policía departamental; por lo que a solicitud suya el fiscal de materia Eloy Aspeti a cargo de la investigación expidió requerimiento disponiendo se le devuelva dicho vehículo y se le nombre depositario hasta que concluya la investigación; sin embargo, el policía Gerardo Nina Parisaca niega la devolución desobedeciendo arbitrariamente el requerimiento fiscal oponiendo situaciones de exacciones pecuniarias para dicha entrega, que tuvo que erogar por concepto de multas para poder sacar la movilidad de las dependencias de la policía; sin haberse enterado que dicho policía había entrado en “combinación” con DIPROVE para que su vehículo no saliera de dicho depósito, con el argumento de que existía otra resolución emanada del Ministerio Público para retener dicha movilidad por denuncia de robo de motor arguyendo de que el motor consignado en su investigación no era el que actualmente se encontraba en el vehículo.
Indica que no obstante el investigador Gerardo Nina Parisaca le hizo firmar acta de entrega de su vehículo donde aparentemente consta que si fue devuelto dicho motorizado, aún no le fue entregado el mismo, por cuanto DIPROVE manifestó tener una orden de retención de la movilidad dispuesta por el fiscal Eloy Aspeti que nunca mostró, situación que carece de veracidad por cuanto se consultó a dicho fiscal por vía telefónica sobre esa situación, quien de manera textual señaló que no tenía conocimiento de nada y que su requerimiento de devolución de la movilidad descrita estaba vigente, por lo que asevera que dicha arbitrariedad, abuso de autoridad vulnera su derecho al trabajo, puesto que es de profesión chofer y la movilidad referida es su única fuente laboral con la que sustenta a su familia.
Finalmente agrega que DIPROVE mediante el policía Absolón Davich Rodríguez le manifestó que se le entregaría la movilidad en cuestión previo pago de dinero, por cuanto tiene otro número de motor, aduciendo que cometió el delito de alteración de número de motor, cuando en el Código penal no existe ese delito, por el contrario, el cobro pretendido constituye el delito de exacción aprovechándose del cargo y como no pudo acceder a dicho cobro ilegal, dicho funcionario de DIPROVE manifestó que no dejaría salir de dependencias de la policía dicha movilidad, puesto que cuenta con la orden del fiscal para retener la misma por el supuesto delito de alteración de número de motor.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “El fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias”
- REVOCA