SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

a)

a) En el pronunciamiento de la Resolución impugnada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ejerció su competencia y utilizó su criterio en correcta aplicación del art. 233 del CPP, fundamentada en un hecho comprobado respecto al certificado de trabajo; decisión, que no causa estado y puede ser modificada a través del procedimiento ordinario normativo.

            Por otra parte, es menester precisar que el art. 236 del CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: a) los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo; b) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; c) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención con cita de las normas legales aplicables; d) el lugar de su cumplimiento.

En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido que la Resolución que determine la detención preventiva de una persona debe estar lo suficientemente motivada y forzosamente basada en los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar, teniendo en cuenta que la necesidad de la fundamentación, es parte integrante del derecho al debido proceso reconocido por la Constitución y las leyes, a favor de la partes que intervienen en el litigio; exigencia que adquiere mayor connotación cuando se trata del pronunciamiento de una Resolución que imponga una medida cautelar personal excepcional que restrinja el derecho fundamental a la libertad física, como es la detención preventiva, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, en la SC 1141/2003-R, de 12 de agosto, al señalar que: (…) Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, en el marco constitucional y legal antes referido, la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”.