SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.3.
II.3. Por Resolución 155/06, de 9 de mayo de 2006 (fs. 6 a 11), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas respecto al recurrente con los siguientes argumentos: i) en la querella presentada contra el recurrente se le atribuye el delito de complicidad en estafa y estelionato, sin que exista una denuncia o querella por la autoría de esos delitos conforme refiere la imputación formal, aspecto que resulta incongruente; además, de no existir elementos o pruebas literales donde el imputado haya firmado un documento que acredite fehacientemente haber recibido sumas de dinero, por lo que sería cómplice de los delitos atribuidos; ii) no se imputó al recurrente el delito previsto en el art. 345 bis del CP para considerar la gravedad del delito o la existencia de víctimas múltiples; iii) el Ministerio Público y la parte querellante no han acreditado con pruebas fehacientes que el imputado destruirá o modificará elementos de prueba, por lo que las aseveraciones de la parte acusadora constituyen meras alegaciones subjetivas que no pueden ser consideradas; además, que el imputado se presentó voluntariamente, de cuya conducta se puede inferir que no existe peligro de obstaculización. Esta decisión fue apelada por la parte querellante el 12 de mayo de 2006 (fs. 24 a 26 vta.).