SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En cumplimiento al art. 251 del CPP se señaló audiencia pública, en la cual el defensor del recurrente presentó prueba documental como el certificado de trabajo expedido por el Proyecto “Enlared” que no consigna año y el expedido por la “Fundación Pueblo”, aclarando que en la calle Ecuador 2694 Plaza del Montículo, se encuentran las oficinas de esta institución desde agosto de 2005, existiendo falta de relación entre ambos certificados en criterio de la Sala; asimismo, el certificado del Proyecto “Enlared” no estaba visado por el Ministerio de Trabajo, por lo que no cumplía las formalidades exigidas por la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional; además, que el hecho fue denunciado el 17 de marzo de 2006 y curiosamente el certificado del Proyecto “Enlared” no llevaba año, situación que no fue aclarada por el defensor, quien sostuvo que su defendido no se hizo presente a la audiencia pese a tener conocimiento de ella; razón por la cual, la Sala decidió revocar la Resolución 155/2006 disponiendo la detención preventiva del recurrente.
De otra parte, manifestaron que las Resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, ni causan estado, pues pueden ser revisadas nuevamente cuanto el imputado cuente con nuevos elementos de prueba que permitan al Tribunal de alzada modificar los fundamentos de la Resolución cuestionada, debiendo tenerse presente las SSCC 0160/2005-R, 0133/2000-R, 0014/2001-R y 0832/2004-R entre otras, en cuyo mérito, el recurrente debe sujetarse a los arts. 250 y 251 del CPP, por lo que solicitaron en definitiva la improcedencia del recurso con costas.