SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

Fragmento 12

           Ahora bien, teniendo en cuenta los aspectos fácticos que motivan el presente recurso, y considerando la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene en primer término que los Vocales recurridos no cumplieron lo dispuesto por el art. 233 del CPP, que señala claramente los requisitos que deben concurrir para la detención preventiva del imputado, pues en forma similar a la actuación de la Jueza de la causa, no precisaron los elementos de convicción suficientes para sostener que el recurrente es con probabilidad autor o participe de los hechos punibles atribuidos, teniendo en cuenta que la autoridad judicial competente para disponer esta medida cautelar de carácter personal tiene el deber de establecer y señalar cuales son en concreto esos elementos de convicción y que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma.