SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.5.
II.5. Por Resolución 128/2006, de 2 de junio (fs. 14 y vta.), la Sala Penal Segunda -integrada por los Vocales recurridos-, en apelación, revocaron la Resolución 155/2006, de 9 de mayo, disponiendo la detención preventiva del recurrente, consignándose en el segundo considerando lo siguiente: “ (...) durante el desarrollo de esta audiencia el señor abogado de la parte apelante hace referencia a todos los documentos presentados por el imputado a los efectos de lograr su libertad, al mismo tiempo, cuestiona el certificado de trabajo expedido por el Proyecto “Enlared” en sentido de que no expresa año y simultáneamente presenta un certificado expedido por la Fundación Pueblo firmado por Martín Tomas Director Ejecutivo de la fundación aclarando que en la Dirección calle Ecuador N° 2694 Plaza del Montículo se encuentran actualmente las oficinas de la Fundación Pueblo desde el mes de agosto del 2005, lo que significa que el certificado de trabajo no guarda relación con esta aclaración, asimismo el certificado de trabajo referido no se encuentra visado por la autoridad correspondiente del Ministerio de Trabajo, este hecho permite establecer que el imputado no ha cumplido con las formalidades que exige para la presentación de un certificado de trabajo tal como el Tribunal Constitucional ha sentado en su línea jurisprudencial, consiguientemente la señora Jueza de la causa no ha compulsado ni ha valorado adecuadamente este certificado, por lo que al no existir el mismo en legal forma la libertad concedida no corresponde” (sic).