ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación”

Del análisis de las normas legales anotadas, se concluye que el proceso de quiebra al tener características y peculiaridades muy especiales, permite inclusive que el deudor pueda oponerse a la solicitud de declaratoria de quiebra, en cuyo caso se abre un período probatorio para demostrar la existencia del estado de cesación de pago; si el juez desestima la solicitud de declaratoria de quiebra, lógicamente, la parte que la pidió debe tener el derecho de recurrir en apelación ante el superior en grado, y en consideración que el auto de vista que se emita al respecto pone término o fin al trámite -declaratoria de quiebra-, el recurso de casación de acuerdo con lo previsto por el art. 255 inc. 3) del CPC, válidamente puede ser planteado y admitido contra el auto de vista que resuelva la resolución en la que se denegó la declaratoria de quiebra; con mayor razón si se tiene en cuenta, que no existe disposición legal en contrario, esto es la improcedencia del recurso de casación contra el auto de vista que pone fin al proceso de declaratoria de quiebra; toda vez que sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución, como ocurre con el proceso ejecutivo que prohíbe en forma expresa el recurso de casación, será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere; por cuanto sólo la ley cierra la posibilidad de conocer un asunto en casación; con el advertido de que en el sistema de recursos, la competencia no nace de una decisión discrecional del órgano sino de lo expresamente señalado en la ley.