ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

I. Presupuestos de hecho

La Magistrada que suscribe considera necesario aclarar su voto de aprobación de la SC 819/2006-R, de 22 de agosto, que en revisión, revoca y concede el recurso de amparo constitucional interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra Juan José Gonzáles Osio, Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 140, de 9 de mayo de 2005; señalando que está de pleno acuerdo con la parte resolutiva de dicha Sentencia y con la mayoría de los argumentos en que se fundamenta; sin embargo, teniendo en cuenta que la problemática planteada implica una revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, por cuanto se denuncia la existencia de dos resoluciones contradictorias pronunciadas por el Tribunal Supremo sobre el mismo tema, referido a la procedencia o no del recurso de casación contra los autos de vista pronunciados en apelación en los procesos de declaratoria de quiebra, considera que para ingresar al análisis de fondo del caso planteado, resultaba pertinente que entre los fundamentos de la Sentencia se refiera al instituto relacionado con el problema, cual es la quiebra, sus alcances y contenido,  así como la naturaleza de los procesos de ejecución y las disposiciones y régimen legal que los regulan, consideraciones necesarias para sustentar la determinación asumida y que se detallan a continuación: