ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.4. De los recursos previstos en el proceso de declaratoria de quiebra
De las citadas disposiciones legales se infiere que el proceso de declaratoria de quiebra, constituye un procedimiento enteramente judicial que debe ser resuelto por el juez competente -juez de partido en lo civil y comercial- quien según las normas del Código de Comercio, tiene a su cargo la función de disponer expresamente la declaratoria de quiebra, si se dan los presupuestos para la misma a través del auto declarativo de quiebra, resolución que contiene disposiciones y ordenes para ejecutar dicho procedimiento y que se encuentran previstos en el art. 1551 del Ccom. Asimismo, la autoridad judicial competente, podrá dictar resolución que niegue la quiebra. Contra ambas resoluciones el Código de Comercio expresamente establece que procede el recurso de apelación.
- I. Presupuestos de hecho
- II.1. La quiebra y el régimen legal que la regula
- II.2. Los procesos de ejecución
- II.3. Procedimiento para la declaración de la quiebra
- II.4. De los recursos previstos en el proceso de declaratoria de quiebra
- “3)
- Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación”