Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión: APROBAR la Resolución 85/2006, de 3 de febrero, cursante a fs. 67 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el añadido de que el rechazo es in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Fragmento 10
- II.2.2. Falta de precisión de los derechos y garantías restringidos
- APROBAR