AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 31 de enero de 2006, cursante de fs. 46 a 47 vta. de obrados, los recurrentes alegan que un grupo de Fiscales de Materia, en violación del Estatuto y Reglamento de la Asociación Departamental de Fiscales (ASODEFIS), en la asamblea llevada a cabo el 18 de noviembre de 2005, con simplemente diez votos conformaron un Comité Electoral, compuesto por las recurridas para que convoquen a elecciones generales, cuando para la instalación de la asamblea se requiere la asistencia del cincuenta por ciento de los fiscales previa citación, existiendo 90 afiliados en la referida Asociación; pero lo peor es que ese apócrifo Comité, emitió la convocatoria por la que dispusieron arbitrariamente que los únicos que pueden concurrir como electores y elegidos son los Fiscales de Materia institucionalizados, cuando la Directiva cesante se encontraba integrada por Fiscales Adjuntos y Fiscales Asistentes, por lo que remitieron dos notas a ese Comité haciéndoles conocer que no pueden ni deben desconocer ni suprimir el derecho que tienen todos los Fiscales, sin tener respuesta alguna.
Ante las negativas, se llevó a cabo una asamblea general con la participación de Fiscales institucionalizados y no institucionalizados y del ilegal Comité Electoral, quienes manifestaron que recibieron las notas pero que no tuvieron tiempo para leerlas, habiéndose suspendido la asamblea para el 15 de diciembre de 2005, fecha en la cual, la parte recurrida incumplió la decisión adoptada al lanzar la convocatoria a elecciones, solamente para Fiscales de Materia y no así para Fiscales Adjuntos y Fiscales Asistentes, situación por la cual, el 21 de diciembre de 2005, se llevó a cabo otra asamblea en la que se resolvió desconocer al nombrado Comité Electoral designándose uno nuevo en su reemplazo con la participación de Fiscales Adjuntos y Fiscales Asistentes, quienes después de una semana renunciaron; aprovechando esa circunstancia las recurridas enviaron una nota al Fiscal de Distrito de La Paz, solicitando permiso para las elecciones, pero sólo para los Fiscales de Materia para que puedan sufragar, lo que fue resistido por los fiscales, ante lo cual el referido Fiscal de Distrito, suspendió las elecciones convocadas, disponiendo se llame a nueva asamblea con la concurrencia de todos los Fiscales y se acuerde nuevo acto eleccionario, no obstante de esa notificación, haciendo caso omiso al mismo, la parte recurrida instaló ánforas en el hall de la Fiscalía, por lo que los demás fiscales se vieron obligados a intervenir el acto eleccionario el mismo que fue suspendido.
Finalizan indicando que por lo precedentemente expuesto, interponen el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el cese del Comité Electoral, la restitución de sus derechos como electores y elegidos, así como dejar sin efecto la convocatoria lanzada por el apócrifo Comité Electoral. Por su parte, mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2006, cursante de fs. 65 a 66 de obrados, los fiscales Sergio Céspedes, Teresa Lenz Calderón, Carlos Fiorilo Cruz y otros, se adhirieron al presente recurso de amparo constitucional, señalando que, hacen suyos los argumentos expuestos por los recurrentes.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Fragmento 10
- II.2.2. Falta de precisión de los derechos y garantías restringidos
- APROBAR