AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

Fragmento 10

          En el caso de autos, si bien los recurrentes hacen una exposición clara de los hechos, como también especifican su petitorio; empero, no cumplieron el requisito de exponer con precisión los derechos y garantías que consideran restringidos, suprimidos o amenazados, requisito previsto por el art. 97.IV de la LTC, que no sólo se circunscribe únicamente a la cita de artículos o normas legales, sino que implica, la mención del o los derechos presuntamente vulnerados, la cita del artículo o norma -constitucional, de derechos humanos, o legal- donde se encuentran contenidos; y sobre todo la relación de causalidad de los hechos con el o los derechos supuestamente vulnerados, como también con el petitorio; el cual debe ser coherente; es decir, que tienda a reparar efectivamente los derechos que se acusa de vulnerados, que en este caso como se explico precedentemente son imprescindibles; aspectos incumplidos y que son importantes a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, razón por la cual su omisión determina el rechazo in limine, al ser -entre otros- uno de los requisitos de contenido -o imprescindibles- que debe tener toda demanda de amparo constitucional.