AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
Fragmento 10
En el caso de autos, si bien los recurrentes hacen una exposición clara de los hechos, como también especifican su petitorio; empero, no cumplieron el requisito de exponer con precisión los derechos y garantías que consideran restringidos, suprimidos o amenazados, requisito previsto por el art. 97.IV de la LTC, que no sólo se circunscribe únicamente a la cita de artículos o normas legales, sino que implica, la mención del o los derechos presuntamente vulnerados, la cita del artículo o norma -constitucional, de derechos humanos, o legal- donde se encuentran contenidos; y sobre todo la relación de causalidad de los hechos con el o los derechos supuestamente vulnerados, como también con el petitorio; el cual debe ser coherente; es decir, que tienda a reparar efectivamente los derechos que se acusa de vulnerados, que en este caso como se explico precedentemente son imprescindibles; aspectos incumplidos y que son importantes a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, razón por la cual su omisión determina el rechazo in limine, al ser -entre otros- uno de los requisitos de contenido -o imprescindibles- que debe tener toda demanda de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Fragmento 10
- II.2.2. Falta de precisión de los derechos y garantías restringidos
- APROBAR