AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que las recurridas al haber sido designadas como miembros del Comité Electoral de ASODEFIS, convocaron a elecciones generales, pero alcanzando dicha convocatoria sólo a Fiscales de Materia institucionalizados, excluyendo a Fiscales Adjuntos y Fiscales Asistentes, por lo que en asamblea general de 21 de diciembre de 2005, se les desconoció como miembros del Comité Electoral nombrándose en su lugar a otras personas, quienes a la semana renunciaron, por lo que aprovechando esa circunstancia las recurridas enviaron una solicitud al Fiscal del Distrito de La Paz, pidiendo autorización para las elecciones, sin embargo esa autoridad, ante el evidente enfrentamiento de fiscales suspendió las elecciones convocadas por el Comité Electoral desconocido, disponiendo se llame a nueva asamblea para acordar nuevo acto eleccionario, no obstante de esa decisión de la autoridad jerárquica del Ministerio Público, la parte recurrida con la finalidad de proseguir con el acto eleccionario, instalaron ánforas en el hall de la Fiscalía; acto ilegal que fue impedido y no obstante ello, nuevamente lanzaron nueva convocatoria a elecciones para el 3 de febrero de 2006, pese a que las mismas fueron desconocidas en la asamblea de 21 de diciembre de 2005, con lo que se pretende lesionar y restringir sus derechos de los recurrentes. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si efectivamente la demanda cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC, o por el contrario el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Fragmento 10
- II.2.2. Falta de precisión de los derechos y garantías restringidos
- APROBAR