Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II.2.2. Falta de precisión de los derechos y garantías restringidos
En el caso de autos los recurrentes de manera muy genérica y abstracta se limitaron a señalar que se vulneraron “los arts.. 7 incs. c) y h) de la CPE, 2, 9, 10 incs. a), b), I), 11 incs. a), b), c), I), 18 del Estatuto y arts. 1, 2, 14, 16, 19, 30, 31, 32, 34 y 39 del Reglamento” (sic a fs. 47), sin precisar en qué consisten y de qué manera los actos denunciados de ilegales produjeron tal violación de cada derecho en particular, razones por las que corresponde el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Fragmento 10
- II.2.2. Falta de precisión de los derechos y garantías restringidos
- APROBAR