Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 085/2006, de 3 de febrero, rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que los recurrentes no expusieron los motivos relevantes sustentados en una coherente relación fáctica que le sirva de fundamento, así como no precisaron los derechos y garantías que se consideren suprimidos o amenazados, por lo que en el recurso existe la ausencia de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Fragmento 10
- II.2.2. Falta de precisión de los derechos y garantías restringidos
- APROBAR