AUTO CONS TITUCIONAL 262/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
revisión
En revisión la Resolución 085/2006, de 3 de febrero, cursante a fs. 67 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Fernando Renato Cabrera Rios, Virginia Patty Torrez y otros, en su calidad de Fiscales Asistentes y Adjuntos contra Nildy Aguado Aranibar, Mery Cano Serrano y Sara Nancy Villarroel Bustios, miembros del Comité Electoral de la Asociación Departamental de Fiscales de La Paz, sin precisar los derechos vulnerados, señalando simplemente los arts. 7 incs. c) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE); “2, 9, 10 incs. a) y b) e i), 11 incs. a), b), c), I), y 18 del Estatuto y arts. 1, 2, 14, 16, 19, 30, 31, 32, 34 y 39 del Reglamento” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine
- Fragmento 10
- II.2.2. Falta de precisión de los derechos y garantías restringidos
- APROBAR