AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

“el Juez de tutela esta obligado  a conferir solamente lo que se la ha pedido”

         En conclusión la recurrente ha omitido dar cumplimiento a la exigencia legal de: “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados” previsto en el art. 97.VI de la LTC; requisito que adquiere importancia debido a que “el Juez de tutela esta obligado  a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, y en su caso de que sea ambiguo, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional; omisión que al ser requisito de contenido conlleva la inadmisión del recurso, correspondiendo en consecuencia su rechazo in limine del mismo en previsión del art. 98 de la LTC.