AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
“el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
En conclusión la recurrente ha omitido dar cumplimiento a la exigencia legal de: “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados” previsto en el art. 97.VI de la LTC; requisito que adquiere importancia debido a que “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, y en su caso de que sea ambiguo, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional; omisión que al ser requisito de contenido conlleva la inadmisión del recurso, correspondiendo en consecuencia su rechazo in limine del mismo en previsión del art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR,