AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
Asimismo, la misma SC 505/2005-R, antes referida señaló “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior; empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente, de acuerdo al razonamiento que a continuación se expone”, luego sostiene que: “…en el sentido de la Ley, el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”. (las negrillas nos corresponden); jurisprudencia constitucional de la cual se entiende que en el estado de admisibilidad del recurso, el Tribunal de amparo prima facie y en forma inexcusable debe verificar si la demanda de amparo no se encuentra dentro de algunos supuestos de improcedencia o inactivación taxativamente expuestos en el art. 96 de la LTC; una vez verificados los mismos y al no evidenciarse la existencia de ninguno de ellos, inmediatamente debe ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, y verificar si la demanda cumple o no con los requisitos de forma y contenido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR,