Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
rechazó in limine
Mediante Resolución 01/2006, de 14 de enero, el Tribunal de amparo rechazó in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que de conformidad al art. 345 del CPP, le corresponde en derecho a la recurrente oponer la excepción prejudicial en el juicio oral, en cuya virtud, no se conculcó su derecho a la defensa, menos al debido proceso, toda vez que tiene a su alcance la opción de hacer valer su derecho dentro del juicio oral, por lo que vulnera la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR,