AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
II.
La recurrente alega que anoticiada de la existencia de una querella penal en su contra, presentada por Willam Roger Torrico Escobar, por la presunta comisión del delito de estafa, dentro de un proceso de acción penal privada por conversión de acción, el 17 de octubre de 2005, opuso excepción prejudicial, señalando que su participación fue en calidad de profesional abogada, en la elaboración de un documento privado suscrito por su hermana Miriam Sejas Sejas y los querellantes, mediante el cual su hermana adquirió de los querellantes en calidad de compra productos de la línea “Forever Living”, por lo que invocando el art. 43 de la LA, opuso la excepción indicada, con el argumento de que previamente debiera ser juzgada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; empero, la autoridad recurrida mediante providencia de 19 de octubre del mismo año, dispuso que la excepción sea resuelta conforme al art. 345 del CPP, vale decir, en la etapa del juicio oral, con lo que vulnera su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, toda vez que desconoce los art. 314 y 315 del CPP, que disponen que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, por lo que con la finalidad de agotar todos los recursos, mediante memorial de 20 de octubre de 2005, interpuso recurso de reposición, que de manera inusual fue resuelta en audiencia de conciliación, rechazándose el mismo; situación que le motiva la interposición del presente recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR,