AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

II.3. Análisis de la problemática venida en revisión

       Sin embargo de lo anterior, en atención a la doctrina constitucional desarrollada en la SC 0505/2005, de 10 de mayo, corresponde ingresar a la verificación de los requisitos de admisibilidad; a este efecto, por los antecedentes que informan en el caso que se examina, se establece que la recurrente no cumplió con la exigencia establecida en el art. 97.VI de la LTC, a tiempo de presentar el recurso, dado que su petitorio es totalmente ambiguo y contradictorio, toda vez que solicita que el Tribunal de amparo “subsane el acto ilegal cometido por la autoridad recurrida” (sic), petitorio que no es nada preciso, ni claro, menos coherente, lo que imposibilita que el Tribunal de amparo pueda considerar la otorgación de la tutela jurídica, por cuanto el Tribunal de amparo está impelido a otorgar solamente lo expresamente pedido; al respecto, este Tribunal Constitucional a través de la SC 365/2005-R de 13 de abril precisó: “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.