AUTO CONSTITUCIONAL 242/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
La recurrente, mediante memorial presentado el 10 de enero de 2006, cursante de fs. 25 a 27 de obrados, refiere que el 12 de octubre de 2005, fue notificada con la Resolución de radicatoria de una querella interpuesta por Willam Roger Torrico Escobar, por el supuesto delito de estafa dentro de un trámite de acción privada, por lo que el 17 de octubre del mismo año, opuso excepción de prejudicialidad, con el argumento de que previamente debía de ser juzgada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados conforme dispone el art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA), toda vez que fue querellada por su participación como profesional abogada, en la elaboración de un documento privado, donde las partes suscribientes son su hermana Miriam Sejas Sejas y los querellantes.
Finaliza señalando, que opuesta la excepción referida, mediante providencia de 19 de octubre de 2005, la autoridad recurrida dispuso que dicha excepción sea resuelta “conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, en el juicio oral” (sic) con lo que la obliga a que tenga que preparar su defensa y ofrecer las pruebas de descargo, acto jurisdiccional que señala que se constituye en un acto ilegal que restringe sus derechos constitucionales, por cuanto de conformidad al art. 315 del CPP debió ser resuelto dentro del término de tres días de vencido el plazo para la contestación, toda vez que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento conforme dispone el art. 308 del CPP; por lo que mediante memorial de 20 de octubre de ese año, interpuso recurso de reposición, el cual de manera inusual fue resuelto en audiencia de conciliación, por cuanto el Juez recurrido concedió la palabra a las partes para luego resolver la reposición planteada; con la que considera agotados los recursos ordinarios, razón por la cual interpuso el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que la autoridad recurrida subsane el acto ilegal cometido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR,