3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
Respecto a la omisión de estos requisitos específicos, la doctrina constitucional de orden procesal establecidas en las SSCC 0050/2004 Y 0055/2004 han señalado que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”, (las negrillas son nuestras). Consecuentemente, su inobservancia hace inviable ejercer un verdadero control de constitucionalidad, y determina el rechazo del recurso.
- rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Humberto Monasterio Iglesias
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente,
- II.2.1.
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.2.2.
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- APROBAR
