I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Luis Gustavo Auzza Macías, manifestando que el art. 323 inc. 1) del CPP, no vulnera ni desconoce la norma establecida en los arts. 16.IV y 116.X de la CPE, lo que no impide que la Fiscal que lleva adelante las investigaciones, al encontrar fundamentos suficientes, plantee la acusación del recurrente ante el Tribunal de Turno, por lo que solicita el rechazo del incidente por ser manifiestamente infundado.
- rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Humberto Monasterio Iglesias
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente,
- II.2.1.
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.2.2.
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- APROBAR
