AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-CA

Fecha: 04-Ago-2006

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Luis Gustavo Auzza Macías, manifestando que el art. 323 inc. 1) del CPP, no vulnera ni desconoce la norma establecida en los arts. 16.IV y 116.X de la CPE, lo que no impide que la Fiscal que lleva adelante las investigaciones, al encontrar fundamentos suficientes, plantee la acusación del recurrente ante el Tribunal de Turno, por lo que solicita el rechazo del incidente por ser manifiestamente infundado.