rechazó el incidente,
Mediante Resolución de 18 de julio de 2006, Dorys Rivero de Prado, Fiscal de Materia de Santa Cruz, rechazó el incidente, por ser no sólo infundado sino manifiestamente improcedente, por cuanto: a) el recurrente no dio cumplimiento a los arts. 30, 59, 61 y 767 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), concordante con los arts. 40, 41 y 42 y 43 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; b) el cuestionamiento del art. 323 inc. 1) del CPP, no se halla previsto por el Capítulo III del Título IV de la LTC; c) El art. 73 de la Ley 2175, de 13 de febrero de 2001, no prevé la suspensión de la competencia de los Fiscales de Materia en el cumplimiento y desarrollo de sus funciones y atribuciones respecto de las investigaciones a su cargo por la presunta comisión de los delitos de orden público; d) la recusación presentada el 12 de enero de 2006 fue declarada ilegal, por lo que el 16 de enero de 2006 tenía competencia para dictar la imputación formal contra Humberto Monasterio Iglesias; e) el art. 323 inc. 1) del CPP no se halla contrapuesto al orden constitucional, no vulnera lo establecido por los arts. 16 y 116 de la CPE; f) al dictar la resolución de imputación contra Humberto Monasterio Iglesias, ha cumplido con sus funciones y atribuciones y ha actuado con plena competencia en la dirección de la investigación del caso 0501639, debiendo agregar que el presente recurso no opera como un mecanismo reparador para delimitar y menos determinar la competencia de los fiscales de Materia en las investigaciones.
- rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Humberto Monasterio Iglesias
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente,
- II.2.1.
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.2.2.
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- APROBAR
