AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-CA

Fecha: 04-Ago-2006

procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad

Respecto al control de constitucionalidad por esta última vía de control concreto, el art. 59 de la LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Según dispone la norma citada, este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.

En cuanto al alcance y finalidad, la doctrina constitucional en la SC 13/2003, ha establecido que: “(...) el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución...”.