procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
Respecto al control de constitucionalidad por esta última vía de control concreto, el art. 59 de la LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Según dispone la norma citada, este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.
En cuanto al alcance y finalidad, la doctrina constitucional en la SC 13/2003, ha establecido que: “(...) el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución...”.
- rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Humberto Monasterio Iglesias
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente,
- II.2.1.
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.2.2.
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- APROBAR
