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    AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-CA

    Fecha: 04-Ago-2006

    II.2.2.

    II.2.2.  En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.

    • rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Humberto Monasterio Iglesias
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • 1)
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazó el incidente,
    • II.2.1.
    • procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
    • II.2.2.
    • 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
    • II.2.3.
    • APROBAR

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