AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-CA

Fecha: 23-Ago-2006

1)

El recurrente argumenta la inconstitucionalidad de la norma impugnada en los siguientes términos: 1) el DS 24463; de manera discordante con los arts. 12 y 15 de la Ley 843, bajo una inadecuada interpretación del art. 4 de la Ley 1606, de 22 de diciembre, modificatoria de la Ley 843, crea un nuevo tributo denominado RAU, uniendo para tal efecto la liquidación y pago del IVA, IT e IUE y en su art. 25 el DS 24463, establece que los sujetos pasivos del RAU no pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, coartando a empresas como la suya, de la apropiación del crédito fiscal por las compras de dichos sujetos, modificándose a través de un Decreto Supremo mandatos del Poder Legislativo, situación que constituye usurpación de funciones y vulneración al principio constitucional de jerarquía normativa; 2) el art. 25 del DS 24463, vulnera el principio constitucional tributario de igualdad contenido en los arts. 6 y 27 de la CPE, por cuánto al liberar a los sujetos pasivos del RAU de la obligación de emitir facturas por la venta de sus productos, lo que está haciendo es coartar el derecho de empresas como la suya, de la apropiación del crédito fiscal, situación que se traduce en un trato desigual para empresas como la suya con relación a cualquier otro tipo de empresas, las cuales, al recibir facturas por sus compras y apropiar crédito fiscal, pagan el tributo únicamente por la porción de “valor agregado” que le brindan a sus productos y no como en su caso, en el cual deben pagar el tributo con el precio total del producto excluyéndoseles injustamente de un derecho otorgado a otros; la no apropiación del crédito fiscal convierte al IVA en un impuesto directo siendo en cambio un impuesto indirecto para los segundos comercializadores de carne y para los comercializadores de cualquier producto en general; 3) la norma impugnada vulnera el principio constitucional tributario de generalidad contenido en el art. 27 de la CPE, al establecer un tratamiento diferenciado para los sujetos pasivos del RAU con relación al régimen de facturación, ha trasladado la carga impositiva al primer comercializador, desvirtuando la naturaleza del IVA; 4) asimismo vulnera el principio constitucional tributario de legalidad contenido en los arts. 26 y 59 de la CPE, al redefinir un aspecto estructural del IVA como es la facturación y la posterior apropiación del crédito fiscal a favor del comprador, así como redefinir los alcances del delito de defraudación, mediante una norma que no cumple con el requisito formal de emanar del Poder Legislativo; 5) vulnera el principio constitucional tributario de jerarquía normativa contenido en el art. 228 del CPE, al modificar el régimen de facturación y el derecho a la apropiación del crédito fiscal contenidos en la Ley 843 y 6) la norma impugnada vulnera el principio de independencia de poderes y usurpación de funciones contenido en el art. 96 de la CPE, ya que a través de la norma impugnada, el Presidente de la República, sobrepasa las funciones que le competen como ser la de ejecutar y hacer cumplir las leyes, modificando derechos contenidos en la Ley 843, como ser el derecho a la apropiación del crédito fiscal.