AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-CA

Fecha: 23-Ago-2006

la norma impugnada se limita a establecer una obligación al sujeto pasivo del RAU, sin crear, suprimir o modificar impuesto alguno

Consecuentemente, se evidencia que la norma impugnada si bien establece una obligación que debe ser cumplida por los sujetos pasivos del RAU, cual es la de no emitir facturas, notas fiscales o cualquier documento equivalente, dicha norma no crea, modifica o suprime tributo alguno, por cuanto a través de la misma el Estado no impone ninguna obligación en dinero con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, limitándose la misma a establecer la obligación de no emitir facturas, notas fiscales o cualquier documento equivalente, que si bien ello -en criterio del recurrente- implica que deba pagar el IVA por la totalidad del producto y no sólo por el valor agregado, este aspecto no puede ser impugnado mediante el presente recurso contra tributos y otras cargas públicas, ya que, como se dijo, la norma impugnada se limita a establecer una obligación al sujeto pasivo del RAU, sin crear, suprimir o modificar impuesto alguno.