I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que la Sociedad Comercial Fresco y Consultores Asociados S.R.L. es una Empresa legalmente constituida, registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales y dedicada al rubro de la compra, transporte y posterior comercialización de carne vacuna en el territorio nacional; que siendo una Empresa dedicada a la comercialización de bienes muebles, está obligada al pago del impuesto al valor agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE); como sujeto pasivo tiene por mandato de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, derechos tales como el cómputo al crédito fiscal por las compras que efectúa siempre que las mismas estén vinculadas con la operación gravada y tiene también obligaciones como la emisión de facturas por los productos que vende, en mérito a dichas facturas sus clientes tienen la posibilidad de computar el respectivo crédito fiscal.
Continúa manifestando que considerando que los proveedores de Fresco y Consultores Asociados S.R.L., son sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), que fue creado mediante el DS 24463, de 27 de diciembre de 1996 y cuyo art. 25, establece que los sujetos pasivos del RAU no pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, se le ha coartado a la Empresa que representa, el derecho a computar el crédito fiscal que le corresponde por las compras de los productos que posteriormente vende.
Afirma que el resultado de aquello ha sido la traslación de la carga impositiva de los productores, a su Empresa, ya que al tener que facturar la totalidad del producto y no tener derecho al cómputo del crédito fiscal por las compras realizadas, debe pagar un impuesto no solamente por el “valor agregado” sino por la totalidad del producto, convirtiendo así el IVA en un impuesto directo, vulnerándose los principios constitucionales tributarios de igualdad y generalidad.
Agrega que de esa forma, el pago del IVA por la totalidad del producto y no sólo por el valor agregado, está arrastrando a su Empresa a la quiebra, por cuanto la traslación del impuesto que lleva adelante el productor hacia el comercializador, en este caso su Empresa, les obliga a pagar impuestos por importes jamás percibidos, actuando el tributo de manera confiscatoria.
