II.3.
II.3. En el caso que se analiza, se demanda la inaplicabilidad del art. 25 del DS 24463, de 27 de diciembre de 1996, por su presunta inconstitucionalidad, norma que dispone textualmente: “Los sujetos pasivos del presente régimen unificado no pueden emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Toda infracción a este artículo constituye delito de defraudación previsto en el artículo 98 del Código Tributario. Las notas fiscales emitidas en infracción no podrán ser utilizadas por quien las reciba para el cómputo de crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado, Régimen Complementario al IVA, ni del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas”, de cuyo texto se puede colegir que la norma impugnada establece una obligación al sujeto pasivo del régimen unificado (RAU), toda vez que ésta dispone que la infracción a esa obligación constituye delito de defraudación y determina que las notas fiscales emitidas en infracción de dicha norma no podrán ser utilizadas para el cómputo del crédito fiscal para el IVA, el régimen complementario al IVA ni el IUE, sin que en parte alguna cree, modifique o suprima tributo alguno.
Los términos de factura, nota fiscal, hacen referencia, entre otras denominaciones, a los diferentes documentos que justifican o acreditan la celebración de un contrato. En nuestra legislación tributaria, la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente está recogida en el art. 12 de la Ley 843.
