II.4.
II.4. Consecuentemente, corresponde el rechazo del presente recurso, puesto que -se reitera -el art. 25 del DS 24463- no crea, suprime ni modifica tributo alguno, sino simplemente se limita a determinar la obligación de los sujetos pasivos del régimen unificado, de no emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes; por consiguiente, los extremos denunciados por el recurrente no se encuentran dentro del marco establecido por el art. 68 y ss. de la LTC.
