AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-CA

Fecha: 23-Ago-2006

II.2.

II.2.  Al respecto, a través de la SC 0092/2003 de 18 de septiembre, este Tribunal ha  establecido que: “…de manera general se puede señalar que los tributos son una clase o modalidad de ingreso público que tienen su origen en las prestaciones obligatorias impuestas por el Estado a las personas físicas o jurídicas. Según el tratadista Sáinz de Bujanda, citado por Héctor Belisario Villegas en su obra “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”, 8ª edición, el tributo es “toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”. Según la norma prevista por el art. 13 CTb, “Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”. Los tributos pueden ser de distinta índole, impuestos, tasas, patentes, contribuciones; así el art. 14 CTb define que “los tributos son: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales”.

Impuestos, según sostiene Alejandro Menéndez Moreno en su obra Derecho Financiero y Tributario, impuesto es la “obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público para atender a sus necesidades económicas, en virtud de la capacidad económica de sus destinatarios, caracterizada negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por ser una manifestación de la renta, el patrimonio o el consumo”; según la norma prevista por el art. 15 CTb el impuesto es “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador de una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”.

Tasas, de manera general son una remuneración que efectúa el particular al Estado por los servicios públicos prestados por los organismos estatales, son un gravamen que tienen la finalidad de recuperar el costo del bien o servicio ofrecido y prestado efectivamente por el Estado. Según la doctrina especializada, recogida por Alejandro Menéndez Moreno en su obra citada, la tasa es una “obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público para atender a sus necesidades económicas, en virtud de la capacidad económica de sus destinatarios, en la cual la capacidad económica concretamente gravada consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o bien en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo”. La norma prevista por el art. 16 CTb, define a la tasa como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación”.

Contribuciones especiales, de manera general se puede señalar que es el pago efectuado por una inversión que realiza el Estado, a través de sus entidades, en beneficio de un grupo de personas, a cuya consecuencia se valoriza los bienes de éstos. Según Alejandro Menéndez Moreno las contribuciones especiales son una “obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público para atender a sus necesidades económicas, fundamentada en la capacidad económica de sus destinatarios pasivos concretada en la obtención de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”. Según la norma prevista por el art. 17 CTb la contribución especial “es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”.