SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

1)

En el informe escrito que corre de fs. 1944 a 1947, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Sumariante de la Aduana Nacional sostiene lo siguiente: 1) en base a la nota  GNDFC-DFOFC-513/2004, de 16 de junio, de la Gerencia Nacional de Fiscalización y  el informe ETIPC 042/2005, de 23 de febrero, de la Oficina Técnica de la Aduana Nacional, mediante Auto Administrativo AN-GEPGPC-SM 054/2005, de 3 de marzo, instauró proceso interno contra la servidora pública Tatiana Guenadievna Kuznetsova Kuznetsova, Técnica Aduanera I de la Gerencia Regional de Aduana de La Paz, atribuyéndole que en el despacho aduanero de la DUI C-3323 de 5 de mayo de 2003, no efectuó  un adecuado aforo documental y reconocimiento físico de las mercancías, al haber omitido exigir la presentación de la documentación soporte original prevista en el art. 111 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; 2) notificado dicho Auto, se abrió plazo probatorio  para la acumulación de pruebas, y luego se emitió la RA AN-GEGPC-SM 17/2005, de 5 de mayo, que responsabilizó administrativamente  a la recurrente y a otros cinco servidores públicos, con la suspensión temporal de treinta días sin goce de haberes; 3) en la fase de impugnación, la recurrente planteó prescripción de la responsabilidad administrativa, lo que no fue atendido favorablemente por no haber transcurrido los dos años para que se opere tal figura, mereciendo así la Resolución AN-GEGPC-SM 21/2005, de 14 de junio, que modificó el numeral cuarto de la Resolución final del proceso interno, de modo que mantiene la responsabilidad administrativa, pero modifica la calificación de la  sanción como breve y le impone  la sanción del 20% de su haber mensual por una sola vez; 4) en el recurso jerárquico, la Superintendencia del Servicio Civil emitió la RA SSC/IRJ/065/2005, de 14 de junio, que confirmó la Resolución 21/2005 antedicha; 5) las Resoluciones pronunciadas en el sumario interno y en la impugnación, se encuentran motivadas conforme al art. 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, y no como erróneamente sostiene la recurrente que se basarían en comunicaciones por fax, ni en el Decreto Supremo (DS) 27949, de 21 de diciembre de 2004 que es posterior a la contravención, además que tales Resoluciones no efectúan interpretaciones de disposiciones legales y reglamentarias, sino que realizan la valoración objetiva de las pruebas de cargo y descargo; 6) la Resolución de Directorio RD 02-021-02, de 21 de septiembre de 2002, instruye la nueva metodología para la presentación de documentos aduaneros y autoriza la aplicación del “documento verde” del procedimiento para zonas francas, instruido mediante comunicación múltiple de 26 de diciembre de 2002 de la Gerencia Nacional de Normas; 7) de acuerdo a la abundante jurisprudencia constitucional, no corresponde a dicha jurisdicción valorar la prueba que hubieren realizado la Sumariante y el Superintendente del Servicio Civil en vía administrativa; 8) el recurrente aún tiene expedita la vía de  impugnación a través del proceso contencioso administrativo. Solicita se declare improcedente el recurso.

Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, la SC 0085/2006-R, de 25 de enero, señaló que es deber ineludible del recurrente expresar en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, los siguientes aspectos: ”1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.”

En el caso ahora analizado, la recurrente pretende que mediante el amparo constitucional se revise la interpretación que las autoridades recurridas realizaron respecto del art. 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; sin embargo, en el memorial del recurso de amparo constitucional, la actora no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en forma precisa si las autoridades recurridas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y cómo esa interpretación y aplicación  ha lesionado su derecho a la seguridad jurídica y los principios de  primacía constitucional y equidad; al contrario, se evidencia que la recurrente se limitó a realizar una  relación de hechos, mencionando las diferentes formas de interpretación que existen en la doctrina jurídica, pero sin precisar la forma en que se habría cometido la lesión a los derechos  y garantías fundamentales, motivo por el que no es posible ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo en el presente caso, toda vez que, siguiendo la línea jurisprudencial antes anotada, el recurrente, en su recurso, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, ni ha mencionar qué tipos de interpretación jurídica existen en la doctrina, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación y aplicación de una norma no es razonable, sino también de qué manera esa labor interpretativa vulneró cada uno de los  derechos y garantías que señala como lesionados, lo que no ha ocurrido en la especie, dando lugar a la  improcedencia del amparo. Así se tienen también las SSCC 0681/2005-R, 0314/2006-R, entre otras.