SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
deniega
La Resolución 027/2005, de 24 de octubre, cursante de fs. 1952 a 1953 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deniega el recurso de amparo, sin costas ni multa, con estos fundamentos: 1) no corresponde aplicar la subsidiariedad en este caso, conforme lo dispuso la SC 0355/2005-R; 2) no se ha violado la seguridad jurídica pues la sanción impuesta a la recurrente no se ha debido solamente al tema del endoso, sino a no haberse realizado un adecuado examen documental en el despacho aduanero; 3) las autoridades tienen margen de interpretación para la aplicación de las normas, lo cual ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional; 4) a la parte le queda la posibilidad de intentar el contencioso administrativo; 5) no se ha vulnerado la primacía constitucional, porque las autoridades recurridas simplemente han aplicado el Reglamento de la Ley General de Aduanas, como tampoco se ha demostrado una discriminación contra la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- dejando en claro que todas mis actuaciones estuvieron ajustadas al procedimiento especial vigente, es decir, al Documento Verde de procedimiento para zonas francas implementado en la Administración de Aduana de zona franca La Paz…”
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- APRUEBA