SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 13 y 19 de octubre de 2005 (fs. 116 a 122, y 124 y vta.), la recurrente aduce que en 5 de mayo de 2003 se presentó la Declaración Única de Importación (DUI) C-3323, que fue sorteada para aforo físico y documental, donde existía una transferencia de derecho propietario mediante endoso y una venta en zona franca, aspectos comunes en operaciones en zonas francas. El 3 de marzo de 2005, la Sumariante de la Aduana Nacional Lenny Valdivia Bautista, abrió Auto inicial de proceso interno en su contra presuntamente por no haber realizado adecuado examen documental y reconocimiento físico de las mercancías amparadas en el Despacho Aduanero DUI-C3323.
Relata que presentó descargos pero no fueron considerados en forma fundada y motivada, y basada en la opinión de algunas autoridades a través de cartas, informes y comunicaciones internas, la Sumariante emitió el Auto final administrativo ANGEGPC-SM 17/2005, por el que la responsabilizó administrativamente y le impuso la sanción de suspensión temporal de treinta días sin goce de haberes, por no realizar un adecuado examen documental del despacho aduanero antes citado, contraviniendo supuestamente, los arts. 104 y 105 del Reglamento de la Ley General de Aduanas con relación a la aplicación de los arts. 101 y 111 de la misma disposición reglamentaria y el parágrafo V, inc. C numeral 1.B) del Procedimiento para aforos de importación. Impugnada esa decisión mediante el recurso de revocatoria, la Sumariante la mantuvo, aunque redujo la sanción al descuento del 20% de su haber mensual por una sola vez.
Indica que el proceso interno, así como ambas resoluciones de la Sumariante, se fundan en una supuesta omisión de su parte al ordenamiento jurídico administrativo al no haber observado un despacho aduanero en el que la documentación se encontraba endosada, aduciendo que el art. 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas prohíbe los segundos endosos, es decir que según la Sumariante existía una limitación al derecho propietario de disponer por parte de un comprador en una zona franca que no podría a su vez disponer esa mercadería a favor de una tercera persona, lo que no es evidente ya que dicha norma no prohíbe los segundos endosos, tal prohibición sólo existe en informes internos de la Aduana y en una comunicación interna, que son documentos que carecen de carácter normativo, lo que demuestra que la sanción aplicada en su contra se basa en interpretaciones alejadas de la lectura de esa disposición.
Expresa que formuló recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil, quien, en la Resolución Administrativa (RA) SSCIRJ/0065/2005, se fundó en el procedimiento para zonas francas o “documento verde”, aprobado por la Jefatura del Departamento de Normas y Procedimiento y la Gerencia Nacional de Normas para su implementación en una prueba piloto, pues ese documento no ha sido aprobado por el Directorio de la Aduana, por lo que mal puede fundamentar una sanción en su contra al no formar parte del ordenamiento jurídico vigente, a más que tal documento no menciona nada sobre los dobles endosos.
Puntualiza que los documentos en que se basaron las autoridades para sancionarle, no tienen relación alguna con lo dispuesto por los arts. 104 y 111 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, porque ninguno de ellos prohíbe los endosos sucesivos, al margen que el fax múltiple GNNCC-DVANC-F 0140/04 no puede ser considerado para el despacho DUI C-3323, pues fue emitido posteriormente a éste, es decir, después de la presunta comisión de la falta.
La interpretación jurídica -continúa- puede ser clasificada en auténtica, usual o judicial y doctrinal, no siendo reconocida como válida la interpretación, la opinión, o comentario hecho por persona particular, o sea que la Aduana Nacional no tiene competencia para realizar una interpretación arbitraria como la hecha con el art. 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Debe considerarse que, conforme a la doctrina, una limitación en cuanto al número de endosos establecida sin criterio jurídico y sin que la norma legal lo determine, afecta las relaciones comerciales y viola el derecho a la propiedad, más aún si se toma en cuenta lo previsto por el art. 32 de la CPE, y ello en referencia también a la realización de ficciones jurídicas que contradicen el Código de Comercio y la realidad material de las operaciones aduaneras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- dejando en claro que todas mis actuaciones estuvieron ajustadas al procedimiento especial vigente, es decir, al Documento Verde de procedimiento para zonas francas implementado en la Administración de Aduana de zona franca La Paz…”
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- APRUEBA