SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
a)
La recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) el 5 de mayo de 2005, se tramitó una póliza de importación que ahora se llama Declaración Única de Importación, que fue sorteada a la funcionaria Tatiana Guenadievna Kuznetsova Kuznetsova para que realice el aforo físico y documental, que implicaba una transferencia mediante un endoso de mercancías, sin embargo, la misma no hizo observaciones sobre ese tema porque el art. 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, permite claramente el endoso como medio de transmisión del derecho propietario en una zona franca; b) el proceso administrativo se le inició basados en que supuestamente debió observar el doble endoso, según la libre interpretación que efectúa la Sumariante de la Aduana, que sostiene que al decir la norma consignatario debe tratarse de una sola persona, y no de dos o más; c) la sanción se le ha impuesto sobre la base de lo que indica el “documento verde”, que es un anteproyecto, y no un “documento azul” que es aquel aprobado por el Directorio de la Aduana.
El Superintendente del Servicio Civil y la Intendenta de Recursos Jerárquicos, en el informe que sale de fs. 221 a 222, afirman que: a) si bien la SC 0355/2005-R, de 12 de abril, señala que no es necesario agotar el proceso contencioso administrativo cuando se constata la infracción de derechos fundamentales en la vía administrativa, no debe perderse de vista que para que el amparo constitucional sea procedente, según dispone el indicado fallo, debe evidenciarse la lesión a derechos y garantías fundamentales, lo que no se ha producido en la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, dado que se ha velado por la aplicación del principio del debido proceso; b) la recurrente en ningún momento de su impugnación ni en el recurso jerárquico, reclamó porque se le habría aplicado una sanción en base a un procedimiento que no se encuentra aprobado, como es, en su criterio, el “documento verde”, sino que por el contrario, manifestó que su accionar estuvo regido al referido documento, motivo por el que debe considerarse lo determinado en un caso similar en la SC 1086/2005-R, de 12 de septiembre. Solicitan se declare la improcedencia del amparo.
La actora arguye que las autoridades recurridas han conculcado su derecho a la seguridad jurídica y los principios de primacía de la Constitución y de equidad, por cuanto: a) las autoridades recurridas han interpretado en forma equivocada y lesiva a sus derechos, el art. 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, no obstante que la Aduana Nacional no tiene facultad para interpretarlas normas; b) la Superintendencia del Servicio Civil, en la resolución del recurso jerárquico que planteó, se basó en el “documento verde” que no está aprobado por el Directorio de la Aduana, o sea que no forma parte del ordenamiento jurídico vigente. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- dejando en claro que todas mis actuaciones estuvieron ajustadas al procedimiento especial vigente, es decir, al Documento Verde de procedimiento para zonas francas implementado en la Administración de Aduana de zona franca La Paz…”
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- APRUEBA