SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
dejando en claro que todas mis actuaciones estuvieron ajustadas al procedimiento especial vigente, es decir, al Documento Verde de procedimiento para zonas francas implementado en la Administración de Aduana de zona franca La Paz…”
En autos, se tiene evidencia que en el memorial del recurso de revocatoria que planteó la recurrente contra la Resolución AN-GEGPC-SM 17/2005, expresa que: “…Durante la sustanciación del proceso presenté mis descargos con una nota de fecha 29 de marzo de 2005 con la Ref.: `Presentación de términos de prueba del Auto inicial de proceso interno AN-GEGPC-SM de 03/03/2005`, dejando en claro que todas mis actuaciones estuvieron ajustadas al procedimiento especial vigente, es decir, al Documento Verde de procedimiento para zonas francas implementado en la Administración de Aduana de zona franca La Paz…” (las negrillas son nuestras). Igualmente, en el memorial a través del que formuló el recurso jerárquico, Tatiana Guenadievna Kuznetsova Kuznetsova, manifiesta que la Sumariante habría ignorado totalmente el “documento verde”, por una parte, y por otra, sostiene que dicha autoridad olvidó que el proceso legalmente establecido del despacho en zona franca contiene operaciones que están resumidas en el “documento verde” y que fue aplicado exclusivamente para las zonas francas por el régimen especial bajo el que están funcionado éstas, y señalando que: “…estos procedimiento los hemos realizado todos los técnicos aduanero, involucrados en este tipo de despachos…”. (sic)
De lo precedente se concluye que en ambas ocasiones en que la recurrente impugnó las decisiones asumidas en la vía administrativa de la que emerge el presente recurso, lejos de reclamar u objetar la aplicación del denominado “documento verde” por considerar que no forma parte aún del ordenamiento jurídico aduanero al no haber sido aprobado por el Director de la Aduana Nacional, como aduce en su demanda de amparo constitucional, invocó la aplicación de dicho documento, y señaló en forma expresa que todos sus actos fueron realizados conforme dispone el mismo.
Por consiguiente, no puede la recurrente intentar impugnar los actos de los recurridos por apoyarse en una normativa que -sin ingresar a dilucidar si estaba o no vigente- ella misma invocó para que sea aplicada en la vía administrativa y adujo haber adecuado sus actos a lo dispuesto en ella, toda vez que se configura un acto consentido en forma libre y expresa, lo que acarrea la improcedencia el amparo constitucional conforme manda el art. 96.2 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- dejando en claro que todas mis actuaciones estuvieron ajustadas al procedimiento especial vigente, es decir, al Documento Verde de procedimiento para zonas francas implementado en la Administración de Aduana de zona franca La Paz…”
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- APRUEBA